Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
Artículo 155. Medidas de reacción
Cuando la Generalitat considere que un acto o acuerdo de una entidad local infringe el ordenamiento jurídico, o menoscabe competencias autonómicas o interfieran su ejercicio o excedan de las competencias de dichas entidades locales, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
1. Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.
2. Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo.