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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 71. Garantía de recursos económicos suficientes

Los ayuntamientos garantizarán a las entidades locales menores los ingresos mínimos necesarios para su organización y funcionamiento, y para el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas.

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