Junta Electoral Central - Portal

Comunitat Valenciana

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 85. Recursos económicos de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana

La hacienda de las entidades metropolitanas de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

2. Tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con lo previsto en la normativa de haciendas locales.

3. Aportaciones de los municipios integrados en la entidad, que serán fijadas por la Asamblea de acuerdo con los criterios señalados en el presente título.

4. Participación, en su caso, en tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma.

5. Transferencias de la Generalitat, así como otras subvenciones e ingresos de derecho público.

6. El producto de las operaciones de crédito.

7. El producto de las multas y sanciones, en el ámbito de sus competencias.

8. Los recursos contemplados para la financiación de las áreas metropolitanas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que el recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles previsto en la citada ley no pueda exceder del tipo máximo permitido, aunque coexista más de un ente metropolitano en la misma demarcación territorial.

9. Cualquier otro recurso que le corresponda de acuerdo con la legislación de régimen local.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml