Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
CAPÍTULO II
De la delegación de competencias
Artículo 146. Decretos de delegación1. Mediante ley de Les Corts, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidas en la legislación básica estatal, se podrá delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellas entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
2. En desarrollo de la normativa establecida en el párrafo anterior, se podrá delegar en las entidades locales de la Comunitat Valenciana, mediante resolución de la persona titular del departamento correspondiente del Consell o, en su caso, mediante convenio, autorizado por el Consell, el ejercicio de sus competencias.
3. La delegación, y, en su caso, su revocación, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
4. La delegación podrá referirse al ejercicio de una competencia, a determinados aspectos funcionales de la misma, al ejercicio de potestades administrativas concretas o al establecimiento y prestación de un determinado servicio.
** ART. 146 modificado por art. 10 de la Ley 21/2017. ( Ver texto)
La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente. En este caso la delegación deberá mantener el equilibrio financiero de la entidad local receptora.
Artículo 148. Medios de control sobre la delegaciónLos medios de control sobre la delegación que podrá ejercer la Generalitat, que sigue manteniendo la titularidad de las competencias, se concretarán en la resolución de delegación o, en su caso, en el correspondiente convenio que se suscriba, y podrán ser:
1. Aprobar instrucciones técnicas de carácter general.
2. Elaborar programas de acción y directrices sobre las funciones delegadas.
3. Recabar información sobre la gestión.
4. Enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes al presidente o presidenta de la entidad local delegada para la subsanación de las deficiencias observadas.
5. Requerir el cumplimiento de los programas y directrices a que se refiere el número 2 anterior, cuando haya quedado acreditado el incumplimiento por la entidad local delegada.
** ART. 148 modificado por art. 10 de la Ley 21/2017 ( Ver texto)
1. Si la entidad local incumpliera las obligaciones que se derivan de la Ley de delegación, de la resolución de delegación o de los términos del correspondiente convenio, o de los programas y directrices a que se refiere el artículo 148.2, el Consell le advertirá de ello formalmente y, si mantuviere su actitud transcurrido el plazo de un mes desde la recepción del escrito de advertencia, podrá revocar la delegación o, en su caso, resolver el convenio suscrito.
2. Por razones de interés público debidamente justificadas el Consell podrá revocar la delegación o revisar su contenido.
3. El acuerdo de revocación se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
** APDO. 1 modificado por art.10 de Ley 21/2017 ( Ver texto)