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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 157. Impugnación directa

1. La Generalitat podrá impugnar directamente, ante la jurisdicción contencioso administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales, cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico o menoscaben competencias autonómicas, interfieran en su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades locales.

2. El plazo para formular dicha impugnación será de dos meses desde la comunicación del acto o acuerdo.

3. Si el acuerdo del ente local afecta a la integridad y efectividad del interés de la Generalitat, ésta podrá pedir expresamente la suspensión del acto o acuerdo impugnado.

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