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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Voto ponderado en mancomunidades

El funcionamiento de las mancomunidades mediante el sistema de voto ponderado entrará en vigor tras la celebración de las siguientes elecciones locales y nueva constitución de sus órganos de gobierno, manteniendo hasta ese momento el sistema que vinieran utilizando.

Segunda. Procedimientos en tramitación

Los procedimientos relativos a la constitución y modificación de estatutos de mancomunidades de municipios y los relativos a la alteración de los términos municipales, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se ajustarán a lo dispuesto en esta ley.

Tercera. Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Valenciana

La inscripción de las entidades locales en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana se producirá de oficio por la Generalitat cuando se apruebe el reglamento a que se hace referencia en el artículo 3 de esta ley, sin perjuicio de que, en todo caso, sea exigible la comunicación a la conselleria competente en materia de administración local de cuanta información sea necesaria para completar dicho registro.

Cuarta. Régimen especial de gestión compartida

La aplicación a los municipios del régimen especial de gestión compartida previsto en el artículo 45 y siguientes de la presente ley se realizará por el Consell de forma paulatina en función de las prioridades que se establezcan y valorando la oportunidad de que se constituyan previamente mancomunidades de interés preferente en los términos previstos en el artículo 107 de esta ley.

Quinta. Puestos de libre designación reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal

Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal clasificados para su provisión por el sistema de libre designación con anterioridad al 13 de mayo de 2007 de los municipios que no cumplan los requisitos que establece el artículo 121 de la Ley 7/1985, cuando queden vacantes serán reclasificados de oficio por la dirección general competente en materia de administración local, en la clase y categoría correspondientes.

Sexta. Adaptación de los estatutos de las mancomunidades

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley las mancomunidades de municipios y otras fórmulas asociativas de los mismos adaptarán, en su caso, sus estatutos a lo dispuesto en esta ley.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley se creará una comisión mixta, integrada por representantes de la Generalitat y del Ayuntamiento de Valencia, que tendrá por objeto el estudio y elaboración de una Carta Municipal de Valencia, que deberá estar redactada en el plazo máximo de un año desde su constitución. En ese momento se propondrán las medidas legislativas a nivel estatal conducentes a dotar a la ciudad de Valencia de un régimen municipal especial que regule un régimen financiero especial para el Ayuntamiento de Valencia.

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