Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
SECCIÓN 2ª
Artículo 22. Escudo y bandera1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán adoptar escudo, bandera y otros símbolos representativos, así como modificar los que ya tuviesen y rehabilitar los que vengan utilizando con carácter histórico, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tramitado de conformidad con las normas reglamentarias reguladoras de la materia.
2. La aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.