Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
Artículo 165. Registro de méritos de determinación autonómica
Para el adecuado ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo anterior en la conselleria competente en materia de administración local existirá un registro de méritos de determinación autonómica de la Comunitat Valenciana y de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal regulado reglamentariamente.