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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 59. Garantías para la prestación de otros servicios municipales

El acuerdo de constitución de la entidad local menor hará mención expresa a las competencias propias de ésta, a las que sean objeto de delegación por el municipio en los términos del artículo anterior y a la forma en que se garantice la adecuada prestación, por el municipio, en su caso, de los siguientes servicios:

1. Seguridad en lugares públicos.

2. Protección de la salubridad pública.

3. Prestación de asistencia sanitaria.

4. Educación.

5. Gestión y disciplina urbanística.

6. Protección del patrimonio histórico-artístico.

7. Defensa de los consumidores y usuarios.

8. Servicios sociales.

9. Actividades e instalaciones culturales y deportivas.

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