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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 88. Fórmulas asociativas municipales

1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el libre ejercicio de su derecho a asociarse, podrán constituir mancomunidades y otras asociaciones previstas en la legislación vigente.

2. También podrán formar agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de personal o celebrar convenios interadministrativos.

3. Los municipios podrán recurrir a las fórmulas asociativas previstas en los apartados anteriores aunque no pertenezcan a la misma provincia ni haya entre ellos continuidad territorial, si ésta no se requiere por la naturaleza de las finalidades de la entidad asociativa.

Asimismo, cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente, podrán integrarse en las distintas fórmulas asociativas, municipios pertenecientes a otras comunidades autónomas.

4. La Generalitat, para la consecución de sus objetivos de política territorial podrá promover o sugerir el asociacionismo municipal a través de cualquiera de las fórmulas previstas legalmente, siempre dentro del máximo respeto a la autonomía municipal.

Artículo 89. Aspectos procedimentales

1. Para la creación, modificación y disolución de las citadas fórmulas asociativas será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada corporación, así como para la adhesión a las mismas y para la aprobación y modificación de sus Estatutos.

2. Sin perjuicio de lo establecido específicamente para cada fórmula asociativa, de sus acuerdos de constitución se dará conocimiento a aquellas entidades locales que, pudiendo estar interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. Asimismo se dará conocimiento a la conselleria competente en materia de administración local.

3. La asociación de entidades locales para el ejercicio de actividades económicas se realizará de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa general de régimen local.

Artículo 90. Personal, medios patrimoniales y económicos y contratación

1. Las entidades asociativas a las que se hace referencia en esta ley podrán contar con personal propio. En sus normas constitutivas podrán prever la cesión o el traspaso de los servicios correspondientes, del personal de los entes matrices y la consiguiente compensación económica.

2. Asimismo, dichas normas constitutivas podrán prever, de conformidad con la normativa en vigor, el traspaso de medios patrimoniales y económicos.

La adscripción de medios patrimoniales se llevará a cabo preferentemente mediante la cesión del uso de los mismos, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada caso. En el propio acuerdo de cesión se establecerán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular.

3. Las entidades asociativas a las que se hace referencia en esta ley se ajustarán a los principios generales contenidos en la legislación de contratos del sector público.

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