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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

SECCIÓN 2ª

Artículo 8. Creación de municipios

La creación de municipios se produce:

1. Por segregación de parte del territorio de un municipio.

2. Por segregación de parte del territorio de dos o más municipios y posterior agregación para configurar un término municipal continuo.

3. Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.

Artículo 9. Creación de un municipio por segregación de parte del territorio de otro u otros

1. La creación de un municipio por la segregación de parte del territorio de otro u otros deberá cumplir las siguientes condiciones.

a) Que los núcleos de población que hayan de segregarse se encuentren diferenciados territorialmente respecto de los del municipio matriz, por concurrir las siguientes circunstancias:

1.º Que dichos núcleos estén separados por una distancia mínima de 3.000 metros de suelo no urbanizable en el momento de iniciarse el procedimiento.

2.º Que los principales núcleos de población de los municipios resultantes se encuentren a una distancia superior a 5.000 metros en línea recta o existan entre ellos obstáculos naturales o artificiales que contribuyan a su aislamiento respectivo.

b) Contar, los municipios resultantes, con los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.

A estos efectos se entenderá por recursos económicos municipales todos los previstos por la legislación vigente reguladora de las haciendas locales.

c) Mantener los municipios resultantes la totalidad de los servicios y la calidad en su prestación existentes en el municipio originario.

d) Tener, los municipios resultantes, territorio y población suficiente para asegurar su viabilidad a largo plazo. En todo caso, ambos municipios habrán de contar con una población superior a 2.000 habitantes y se deberá acreditar que en ambos no se registra una tendencia a la disminución de la población.

e) Que la creación de un nuevo municipio sea coherente con las directrices y criterios de ordenación territorial establecidas por la Generalitat.

2. En ningún caso podrá crearse un municipio independiente a partir de polígonos industriales, urbanizaciones aisladas o núcleos de población de características similares.

3. En todo caso la resolución que se adopte se basará en una valoración global de las condiciones establecidas en el apartado primero, teniendo en todo caso una especial relevancia las argumentaciones de orden histórico y cultural que puedan efectuarse.

Artículo 10. Supresión de municipios

La supresión de municipios se produce:

1. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

2. Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.

3. Por la desaparición de la población municipal.

Artículo 11. Carácter voluntario de la supresión de municipios

1. La supresión de un municipio, cualquiera que sea la modalidad utilizada para ello, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la corporación afectada.

2. En el caso de que se acredite la desaparición de alguno de los elementos constitutivos del municipio, podrá iniciarse el procedimiento de oficio por la Generalitat.

3. El procedimiento para la supresión de municipios se regulará mediante reglamento.

Artículo 12. Supresión de un municipio por fusión o incorporación a otro u otros limítrofes

1. La supresión de un municipio por fusión o incorporación a otro u otros limítrofes debe justificarse por la consecución de alguno de los objetivos del artículo 7 y ha de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Población inferior a 500 habitantes o que siendo superior se encuentre en situación de descenso continuo y acusado.

b) Confusión de los núcleos de población sobre los que recae la capitalidad de los municipios como consecuencia del desarrollo urbanístico.

c) Insuficiencia de recursos económicos, técnicos y administrativos para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la ley.

d) Falta reiterada de candidatos en las elecciones de sus órganos de gobierno o la falta de funcionamiento de los mismos.

e) Concurrencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

2. La fusión implica la supresión de los municipios afectados y la constitución de uno nuevo. La incorporación implica la anexión de todos los elementos constitutivos del municipio o municipios afectados a otro municipio, el cual asume la personalidad jurídica de los municipios incorporados, así como sus derechos y obligaciones.

Artículo 13. Gobierno y administración provisional

En los supuestos de creación de nuevos municipios o fusión de dos o más municipios limítrofes, la conselleria competente en materia de administración local designará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen electoral y en la forma que se establezca reglamentariamente, una comisión gestora, que tendrá por objeto la administración de la entidad hasta que se celebren elecciones locales.

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