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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 144. Principios generales

1. En la distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales la Generalitat velará por el respeto a los principios de subsidiariedad, coordinación, cooperación y colaboración.

2. Sin perjuicio de la atribución de competencias a las entidades locales por la legislación correspondiente, se podrá delegar la ejecución de funciones y encomendar la gestión de las actividades y servicios a aquellas entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, cuando con ello se garantice la proximidad de la gestión a la ciudadanía y se alcance una mayor participación de la misma, asegurándose, en todo caso, la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.

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** APDO. 2 modificado por art. 10 de la Ley 21/2017 ( Ver texto)

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Artículo 145. Descentralización de competencias

1. Se procederá a la descentralización a favor de las entidades locales de la Comunitat Valenciana de todas aquellas competencias que sean susceptibles de ello, atendiendo a su capacidad de gestión.

2. La descentralización de competencias a los ayuntamientos y entidades locales supramunicipales deberá realizarse por ley de Les Corts y deberá ir acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva.

Ver Notas de Modificación

** ART.1 Modificado por art. 10 de Ley 21/2017 ( Ver texto)

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