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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

CAPÍTULO III

La población

Artículo 23. Población municipal

1. El conjunto de vecinos y vecinas constituye la población del municipio.

2. Son vecinos de un municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal. La condición de vecino o vecina se adquiere desde el mismo momento de su inscripción en el padrón municipal.

3. Los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana tienen la condición política de valencianos.

Artículo 24. Padrón de habitantes

1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de su residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

2. La formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen local. La inscripción de datos en el padrón contendrá obligatoriamente los datos contenidos en la legislación básica estatal.

3. La Generalitat y las diputaciones provinciales apoyarán técnica y económicamente a los municipios para la gestión y uso del Padrón, pudiendo formalizar convenios que regulen la colaboración recíproca en su elaboración y mantenimiento y el acceso a sus datos para el ejercicio de sus competencias.

4. Los ayuntamientos remitirán los datos de sus respectivos padrones al Instituto Nacional de Estadística y al Instituto Valenciano de Estadística.

5. Los datos del Padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y en la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Los datos del Padrón municipal se cederán a otras administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la legislación reguladora de la función estadística pública.

Artículo 25. Derechos y deberes de los vecinos y vecinas

1. La condición de vecino o vecina confiere los siguientes derechos y deberes:

a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal y en los Consejos Territoriales de Participación a través de asociaciones y/u otras entidades.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f) Pedir la consulta popular, en los términos previstos en la ley.

g) Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio publico, así como exigirlo en el supuesto de constituir un servicio de carácter obligatorio

h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en la legislación básica de régimen local.

i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

2. La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

3. Para hacer efectivos los derechos enumerados en el apartado primero de este artículo, los vecinos podrán formular sus quejas al Síndic de Greuges, de conformidad con la Ley 11/1998, de 26 de diciembre, o, en su caso, dirigirse al Defensor o Defensora de los Vecinos, todo ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales correspondientes previstos en la ley.

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