Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
Artículo 65. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán la Presidencia y la Junta Vecinal.
2. La junta vecinal, sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 64, estará integrada por la presidencia y por los vocales, cuyo número resultará de aplicar la siguiente escala:
De 1 a 250 habitantes | 3 |
De 251 a 1.000 habitantes | 5 |
De 1.001 en adelante | 7 |
El número total de miembros de la junta vecinal no podrá ser superior al tercio del número de concejales del ayuntamiento al que pertenecen.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 2 modificado por art. 10 de la Ley 21/2017 ( Ver texto)