Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
Artículo 132. Suspensión de la condición de miembro de la corporación local
Quien ostente la condición de miembro de una corporación local quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas o deberes cuando una resolución judicial lo comporte de acuerdo con la normativa aplicable.