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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 146. Decretos de delegación

1. Mediante ley de Les Corts, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidas en la legislación básica estatal, se podrá delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellas entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.

2. En desarrollo de la normativa establecida en el párrafo anterior, se podrá delegar en las entidades locales de la Comunitat Valenciana, mediante resolución de la persona titular del departamento correspondiente del Consell o, en su caso, mediante convenio, autorizado por el Consell, el ejercicio de sus competencias.

3. La delegación, y, en su caso, su revocación, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. La delegación podrá referirse al ejercicio de una competencia, a determinados aspectos funcionales de la misma, al ejercicio de potestades administrativas concretas o al establecimiento y prestación de un determinado servicio.

Ver Notas de Modificación

** ART. 146 modificado por art. 10 de la Ley 21/2017. ( Ver texto)

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