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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

CAPÍTULO II

Agrupaciones para el sostenimiento de personal común

Artículo 160. Clases

Los entes locales territoriales podrán constituir agrupaciones para sostener personal común o con sede administrativa común cuando lo justifique una más eficaz realización de las funciones públicas, falta de medios económicos de los entes interesados o su proximidad geográfica.

Artículo 161. Procedimiento de creación

1. El procedimiento para la constitución de dichas agrupaciones se iniciará por la Generalitat a instancia de las entidades locales interesadas, mediante acuerdo de su órgano plenario.

2. La agrupación se regirá por unos estatutos, en los que se incluirá, al menos:

a) Puesto o puestos de trabajo que se agrupen.

b) Distribución del coste de los puestos de trabajo entre los entes locales agrupados.

c) Organización del trabajo y distribución del horario laboral.

d) Plazo de vigencia y causas de disolución.

e) Procedimiento de modificación de estatutos.

f) Composición de la Junta de Gobierno de la agrupación y normas de funcionamiento.

g) Régimen jurídico aplicable al personal común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.3 de la presente ley.

3. El procedimiento, que se desarrollará reglamentariamente, se someterá a información pública por plazo de un mes y a audiencia de las entidades locales interesadas, siendo resuelto por orden de la conselleria competente en materia de administración local.

4. A propuesta de la entidades locales agrupadas, podrá modificarse o suprimirse la agrupación constituida con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo anterior.

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