Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
Artículo 114. Competencias de control
En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de la actuación del resto de los órganos de gobierno local tendrá sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, garantizándose la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.