Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
Artículo 29. Defensor o Defensora de los Vecinos y Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la administración municipal, la comprobación de las quejas recibidas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, los municipios podrán crear, mediante un acuerdo plenario, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o bien la figura del Defensor o Defensora de los Vecinos, encargado de supervisar la actividad de la administración municipal, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.
2. El Defensor o Defensora de los Vecinos es designado por el Consejo Social del municipio o, en su defecto, por el Pleno municipal, entre vecinos de reconocido prestigio.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
3. Su organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente por el ayuntamiento. Anualmente darán cuenta al Pleno municipal del resultado de su actividad, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la administración, así como del grado de colaboración de los departamentos municipales.
4. Las competencias atribuidas al Defensor o Defensora de los Vecinos se entienden sin perjuicio de las que la legislación vigente atribuye al Defensor del Pueblo y al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.