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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 26. Gobierno y administración municipal

1. El gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de concejo abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.

Las atribuciones de los distintos órganos de gobierno se concretarán en el correspondiente Reglamento Orgánico Municipal, en los términos establecidos en la normativa básica de régimen local. En este reglamento se hará referencia a las responsabilidades en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

2. La organización municipal se ajusta a las siguientes disposiciones:

a) La legislación básica de régimen local o sectorial.

b) Las contenidas en la presente ley, las normas que la desarrollen o en las leyes sectoriales de la Comunitat Valenciana.

c) Las normas de organización y funcionamiento que adopten los ayuntamientos por medio del correspondiente Reglamento Orgánico Municipal o a través de acuerdos del Pleno municipal.

3. El régimen de gobierno y administración municipal en concejo abierto se rige por sus normas específicas.

4. Los Ayuntamientos podrán utilizar las denominaciones tradicionales de Casa de la Vila y Batle aprobadas en sus respectivos Reglamentos orgánicos o por acuerdo plenario.

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