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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 25. Derechos y deberes de los vecinos y vecinas

1. La condición de vecino o vecina confiere los siguientes derechos y deberes:

a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal y en los Consejos Territoriales de Participación a través de asociaciones y/u otras entidades.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f) Pedir la consulta popular, en los términos previstos en la ley.

g) Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio publico, así como exigirlo en el supuesto de constituir un servicio de carácter obligatorio

h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en la legislación básica de régimen local.

i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

2. La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

3. Para hacer efectivos los derechos enumerados en el apartado primero de este artículo, los vecinos podrán formular sus quejas al Síndic de Greuges, de conformidad con la Ley 11/1998, de 26 de diciembre, o, en su caso, dirigirse al Defensor o Defensora de los Vecinos, todo ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales correspondientes previstos en la ley.

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