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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 55. Objetivos generales para la constitución de entidades locales menores

1. Se podrán constituir entidades locales menores para la consecución de los siguientes objetivos:

a) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.

b) Optimizar la gestión administrativa de los servicios públicos municipales.

c) Promover o intensificar la participación ciudadana.

2. También se podrán constituir entidades locales menores para proteger singularidades históricas o culturales vinculadas a un sector de la población o del territorio municipal, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

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