Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
Artículo 55. Objetivos generales para la constitución de entidades locales menores
1. Se podrán constituir entidades locales menores para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
b) Optimizar la gestión administrativa de los servicios públicos municipales.
c) Promover o intensificar la participación ciudadana.
2. También se podrán constituir entidades locales menores para proteger singularidades históricas o culturales vinculadas a un sector de la población o del territorio municipal, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.