Junta Electoral Central - Portal

Comunitat Valenciana

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

CAPÍTULO III

Información y participación ciudadana

Artículo 137. Aspectos generales

1. Con independencia de la organización complementaria prevista en el capítulo IV del título I, y otros preceptos concordantes, las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de toda la ciudadanía en la vida local.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.

Artículo 138. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas, en su relación con las corporaciones locales, tendrán derecho a:

a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

e) No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la administración actuante.

f) Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar y sean de competencia municipal.

g) Acceder a los registros y archivos en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La denegación o limitación de este acceso deberá verificarse mediante resolución motivada.

h) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales.

i) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) Obtener resolución expresa de cuantas solicitudes formulen en materias de competencia de las entidades locales.

k) Exigir responsabilidades de las corporaciones locales y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

l) Requerir a la entidad local interesada el ejercicio de las acciones y recursos necesarios para la defensa de sus derechos.

m) Dirigir escritos a las corporaciones locales en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

2. Los reglamentos, ordenanzas locales, así como los planes generales, cuando hubieren sido aprobados definitivamente y entrado en vigor, junto su documentación completa, podrán ser consultados en cualquier momento por todos los ciudadanos.

3. Las entidades locales podrán, en la forma que prevean sus respectivos reglamentos orgánicos, elaborar cartas de servicios que informen acerca de los servicios de competencia municipal, los compromisos de calidad en su prestación y en general los derechos de los vecinos y vecinas en relación a dichos servicios.

Artículo 139. Participación en sesiones

1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales serán públicas. Tendrán acceso a ellos los medios de comunicación para el ejercicio de la función que tienen, y la ciudadanía en general, en las condiciones que fije el reglamento orgánico, y se respetará, en todo caso, el derecho fundamental de información garantizado en el artículo 20 de la Constitución Española.

2. A las sesiones de las comisiones municipales podrán ser convocados, solo al efecto de escuchar su parecer o de recibir su informe respecto de un tema concreto, representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales.

3. Serán públicas las sesiones de los órganos de participación.

4. Serán públicas las sesiones del resto de órganos complementarios que puedan ser establecidos, excepto que un acuerdo del pleno, aprobado por mayoría absoluta, establezca lo contrario.

5. La publicidad de las sesiones de los órganos que establece el apartado anterior se realizará en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan.

6. Se permitirá, en todo caso, la grabación de las reuniones por parte de particulares. Sin perjuicio de la iniciativa ciudadana, el consistorio podrá promover la grabación y posterior publicación de las reuniones en plataformas accesibles para la ciudadanía, con independencia de su posible validación o certificación como acta o incluso su difusión en tiempo real a través de internet, que, en todo caso, también estará permitido.

Artículo 140. Formas de participación ciudadana

Las corporaciones locales deberán prever en sus reglamentos orgánicos los distintos medios de participación ciudadana y, en especial, en las formas siguientes:

1. Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones;

2. Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.

3. Implantación de oficinas de información al ciudadano y de medios tecnológicos que la faciliten.

4. Canalización de las peticiones y sugerencias provenientes de los ciudadanos, de acuerdo con el marco legal vigente.

Artículo 141. Otras formas de participación ciudadana

1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter organizativo procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la legislación básica estatal. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local.

3. Asimismo, las entidades locales, y especialmente los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Las diputaciones provinciales colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.

4. El funcionamiento de estos instrumentos de participación ciudadana asegurará, igualmente, condiciones de inclusión social y plena ciudadanía, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de los jóvenes y de las personas extranjeras residentes en el municipio.

5. Los ayuntamientos podrán dotarse de medios públicos de comunicación social. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la participación de la pluralidad política y, específicamente, de las fuerzas políticas con representación municipal.

Artículo 142. Asociaciones

1. Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana, siempre que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Municipales.

2. En relación con el municipio, las asociaciones podrán:

a) Recabar información directa de los asuntos que sean de su interés;

b) Elevar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

c) Formar parte de los órganos de participación e intervenir en las sesiones del Pleno y de las comisiones de estudio, informe o consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico.

3. Los municipios, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas económicas a las asociaciones. La asignación de ayudas se efectuará con criterios objetivos, de acuerdo con la importancia y representatividad de las asociaciones.

Artículo 143. Iniciativa y consulta popular local

Con independencia del ejercicio por parte de los vecinos de la iniciativa popular en los términos previstos en la legislación básica de régimen local, los alcaldes, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, podrán someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos y vecinas, salvo los relativos a las haciendas locales.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml