Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
Artículo 187. Cesión de uso de bienes patrimoniales
1. Las entidades locales pueden ceder el uso de bienes patrimoniales directamente o por concurso, de forma gratuita o con la prestación que pueda acordarse, a otras administraciones públicas o entidades privadas sin animo de lucro para su destino a fines de utilidad pública e interés social, relacionados con la prestación de servicios sociales, sanitarios, actividades educativas, culturales deportivas u otras análogas que redunden en beneficio de los vecinos. El acuerdo deberá determinar la finalidad concreta a que debe destinarse los bienes, la duración o el carácter de la cesión en precario.
2. El plazo máximo de la cesión de uso de los bienes será de 30 años.