Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
Artículo 81. La Comisión de Gobierno
1. Corresponde a la Comisión de Gobierno la asistencia a la Presidencia en las funciones de orientación, impulso y coordinación de los servicios de la entidad metropolitana, teniendo en particular las siguientes atribuciones:
a) Proponer a los órganos de gobierno aquellas modificaciones organizativas y funcionales que se consideren convenientes a los efectos de alcanzar una mejor calidad en la prestación de los servicios.
b) Informar sobre la adquisición de bienes y de derechos por la entidad metropolitana.
c) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Presidencia o por la Asamblea de la entidad metropolitana.
2. La Comisión de Gobierno está integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: la de la entidad metropolitana.
Vocales: ocho miembros de la Asamblea, elegidos por la misma de forma que se designe al menos un representante de cada uno de los siguientes tramos de población:
Municipios de hasta 10.000 habitantes.
Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.
Municipios de 20.001 a 100.000 habitantes.
Municipios de más de 100.000 habitantes.
Secretario: el de la entidad metropolitana, que actuará con voz y sin voto.
3. La Comisión de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces sea necesario, a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.