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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 81. La Comisión de Gobierno

1. Corresponde a la Comisión de Gobierno la asistencia a la Presidencia en las funciones de orientación, impulso y coordinación de los servicios de la entidad metropolitana, teniendo en particular las siguientes atribuciones:

a) Proponer a los órganos de gobierno aquellas modificaciones organizativas y funcionales que se consideren convenientes a los efectos de alcanzar una mejor calidad en la prestación de los servicios.

b) Informar sobre la adquisición de bienes y de derechos por la entidad metropolitana.

c) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Presidencia o por la Asamblea de la entidad metropolitana.

2. La Comisión de Gobierno está integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: la de la entidad metropolitana.

Vocales: ocho miembros de la Asamblea, elegidos por la misma de forma que se designe al menos un representante de cada uno de los siguientes tramos de población:

Municipios de hasta 10.000 habitantes.

Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.

Municipios de 20.001 a 100.000 habitantes.

Municipios de más de 100.000 habitantes.

Secretario: el de la entidad metropolitana, que actuará con voz y sin voto.

3. La Comisión de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces sea necesario, a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

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