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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 68. Derecho de la Presidencia a asistir a los plenos municipales

El presidente o presidenta o el vocal que le represente tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del ayuntamiento en las que se traten asuntos que afecten directamente a la entidad local menor. Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión de la corporación como un miembro más de la misma y tendrá acceso a la documentación necesaria.

En las sesiones ordinarias a la que asista, podrá formular ruegos y preguntas sobre cuestiones que afecten a la entidad local menor.

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