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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Órganos de colaboración y coordinación previstos en la ley

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de administración local, regulará por decreto el régimen orgánico y de funcionamiento de los órganos de colaboración y coordinación previstos en la ley.

Segunda. Funcionamiento de otras entidades locales

El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y demás entidades locales se sujetará a lo previsto específicamente para cada una de ellas en las disposiciones de esta ley, a lo dispuesto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general para las entidades locales.

Tercera. Adaptación de las entidades locales menores

Mediante decreto del Consell se regulará el procedimiento de adaptación de las entidades locales menores ya constituidas a lo dispuesto en la presente ley.

En todo caso, el sistema de elección de los órganos de gobierno entrará en vigor en las elecciones municipales que se celebren tras la entrada en vigor de esta ley.

Cuarta. Habilitación de desarrollo reglamentario

1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2. Hasta que se efectúe lo señalado en el apartado anterior, serán de aplicación los reglamentos del Estado sobre las distintas materias en todo aquello que no se oponga, contradiga o sea incompatible con la presente ley. Aprobados los correspondientes reglamentos por el Consell, las disposiciones reglamentarias estatales serán de aplicación supletoria.

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