Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
Artículo 115. Desarrollo de la sesión
1. Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría cualificada y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ella, se retirará el asunto del orden del día, para su posterior inclusión en la sesión siguiente.
2. Será necesario el informe previo del secretario o secretaria y, en su caso, del interventor o interventora o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de acuerdos en los casos previstos en la legislación básica estatal de régimen local.