Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
CAPÍTULO III
De los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Artículo 162.(Sin contenido)
** Suprimido por art. 38 de L27/2018 ( Ver texto)
(Sin contenido)
** Sin contenido por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
En relación con los funcionarios con habilitación de carácter nacional, corresponde a la Generalitat, sin perjuicio de otras que resulten de la legislación vigente, las siguientes competencias ejecutivas:
1. Creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
2. Constitución y disolución de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios.
3. Declarar la exención de la obligación de las entidades locales de mantener el puesto de trabajo de Secretaría.
4. Determinar los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunitat Valenciana, del derecho propio de la misma y del idioma valenciano.
5. Proceder a la publicación coordinada de las convocatorias de los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana e impugnación de las bases que no se ajusten a la legalidad.
6. Efectuar los nombramientos provisionales de competencia autonómica, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
7. Gestionar las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
8. Autorizar permutas entre funcionarios con habilitación de carácter nacional dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
9. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios instruidos al personal funcionario con habilitación de carácter nacional que se encuentre destinado en la Comunitat Valenciana en los términos previstos en la normativa básica estatal.
** Modificado por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
Para el adecuado ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo anterior en la conselleria competente en materia de administración local existirá un registro de méritos de determinación autonómica de la Comunitat Valenciana y de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal regulado reglamentariamente.
Artículo 166.(Sin contenido)
** Sin contenido por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
(Sin contenido)
** Sin contenido por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
(Sin contenido)
** Sin contenido por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
1. En municipios de clase tercera se podrá proceder a la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de secretaría cuando el volumen de sus recursos o servicios sean insuficientes.
2. Podrán agruparse para el sostenimiento en común de los puestos de intervención y de tesorería, las entidades locales cuyas secretarías estén clasificadas en clase segunda o tercera sin que les sean de aplicación las limitaciones indicadas en el apartado anterior.
3. Para proceder a la constitución de las agrupaciones previstas en este artículo se requerirá el informe previo de la Diputación Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, el puesto resultante, se clasificará por la Consellería competente en materia de Administración Local, que procederá a su comunicación al Ministerio competente.
1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter nacional se realizará por la conselleria competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada.
2. Los puestos de colaboración serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrolle, correspondiendo a la conselleria competente en materia de administración local la clasificación de los mismos.
3. Los procedimientos para llevar a efecto la agrupación de municipios, así como su disolución, y la exención y su posible revocación serán objeto de desarrollo reglamentario.
** Modificado por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
(Sin contenido)
** Sin contenido por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
(Sin contenido)
** Sin contenido por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
(Sin contenido)
** Sin contenido por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
(Sin contenido)
** Sin contenido por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
(Sin contenido)
** Sin contenido por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
(Sin contenido)
** Sin contenido por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)
(Sin contenido)
** Sin contenido por art. 38 de L 27/2018 ( Ver texto)