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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 154. Deber de información

1. Las entidades locales, sin perjuicio de las competencias sectoriales de control que por razón de la materia pudieran tener los distintos departamentos del Consell, tienen el deber de remitir a la conselleria competente en materia de administración local de la Generalitat, en la forma y plazos determinados reglamentariamente, copia o extracto de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Junta de Gobierno Local respectivamente, y extracto de las resoluciones y decretos de la Presidencia.

Los presidentes de las corporaciones locales y, de forma inmediata, los secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber.

2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de administración local, podrá solicitar ampliación de la información a que se refiere el apartado anterior, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. Hasta tanto se reciba dicha información quedará suspendido el plazo para formular requerimiento o para impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Sin perjuicio de su ejecutividad, hasta que no se cumpla el deber de remisión establecido en el apartado 1 o, en su caso, el apartado 2, y hayan transcurridos los plazos para el requerimiento o impugnación, los actos y acuerdos adoptados no podrán ser impugnados por la Generalitat.

4. La Generalitat podrá, además, recabar en el ámbito de sus competencias y obtener información concreta sobre la actividad de las entidades locales, a fin de comprobar la efectividad de la aplicación de la legislación autonómica, pudiendo solicitar incluso la emisión de informes, la exhibición de expedientes y la remisión de copias certificadas de los mismos.

5. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las administraciones públicas podrán utilizar medios electrónicos de comunicación, con las garantías y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

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