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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

CAPÍTULO I

El término municipal

SECCIÓN 1ª

Artículo 5. Término municipal

1. El término municipal es el ámbito territorial en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

2. El término municipal que deberá ser continuo, excepcionalmente podrá mantener situaciones de discontinuidad. Los ayuntamientos deberán adoptar las iniciativas necesarias para eliminar cualquier disfunción que en ese sentido les afecte.

Artículo 6. Deslinde de términos municipales

1. Se entiende por deslinde el procedimiento administrativo mediante el cual se establece, con carácter definitivo, la totalidad o una parte de la línea límite de un término municipal.

2. El procedimiento de deslinde podrá iniciarse de oficio por la conselleria competente en materia de régimen local, o por alguno de los ayuntamientos directamente afectados, en la forma en que reglamentariamente se determine. La resolución del procedimiento corresponderá, en todo caso, a la conselleria competente en materia de administración local, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente y dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

El procedimiento de deslinde entre municipios de comunidades autónomas diferentes se rige por las normas estatales.

3. No pueden modificarse los límites de términos municipales establecidos con carácter definitivo salvo que se demuestre la existencia de errores materiales o vicios de procedimiento en el momento de su definición, o que circunstancias sobrevenidas impidan o dificulten el reconocimiento de la línea límite sobre el terreno.

4. El replanteo y amojonamiento son operaciones de naturaleza técnica, que tienen por objeto plasmar o verificar sobre el terreno el trazado de la línea límite de los términos municipales, y a través de éstas no se podrá introducir ninguna modificación de dichos límites. Los ayuntamientos interesados establecerán los procedimientos que consideren adecuados para llevar a la práctica estas operaciones.

Artículo 7. Objetivos generales de la creación o supresión de municipios y alteración de los términos municipales

1. Cualquier alteración de los términos municipales, incluida la creación o supresión de municipios, deberá justificarse por la consecución de los siguientes objetivos:

a) Adaptar los términos municipales a la realidad física, demográfica, socioeconómica, histórica o cultural.

b) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.

c) Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales.

d) Dotarse de una adecuada dimensión territorial de los mismos de modo que con ello se mejore su capacidad económica y se aumente la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

e) Armonizar, en su caso, la estructura territorial de la administración local con las directrices de ordenación territorial.

2. Estos objetivos son la expresión del interés público autonómico y los promotores de cualquiera de las iniciativas previstas en este artículo deberán acreditar que es la fórmula más adecuada, de las previstas en esta ley, para alcanzarlos.

SECCIÓN 2ª

Artículo 8. Creación de municipios

La creación de municipios se produce:

1. Por segregación de parte del territorio de un municipio.

2. Por segregación de parte del territorio de dos o más municipios y posterior agregación para configurar un término municipal continuo.

3. Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.

Artículo 9. Creación de un municipio por segregación de parte del territorio de otro u otros

1. La creación de un municipio por la segregación de parte del territorio de otro u otros deberá cumplir las siguientes condiciones.

a) Que los núcleos de población que hayan de segregarse se encuentren diferenciados territorialmente respecto de los del municipio matriz, por concurrir las siguientes circunstancias:

1.º Que dichos núcleos estén separados por una distancia mínima de 3.000 metros de suelo no urbanizable en el momento de iniciarse el procedimiento.

2.º Que los principales núcleos de población de los municipios resultantes se encuentren a una distancia superior a 5.000 metros en línea recta o existan entre ellos obstáculos naturales o artificiales que contribuyan a su aislamiento respectivo.

b) Contar, los municipios resultantes, con los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.

A estos efectos se entenderá por recursos económicos municipales todos los previstos por la legislación vigente reguladora de las haciendas locales.

c) Mantener los municipios resultantes la totalidad de los servicios y la calidad en su prestación existentes en el municipio originario.

d) Tener, los municipios resultantes, territorio y población suficiente para asegurar su viabilidad a largo plazo. En todo caso, ambos municipios habrán de contar con una población superior a 2.000 habitantes y se deberá acreditar que en ambos no se registra una tendencia a la disminución de la población.

e) Que la creación de un nuevo municipio sea coherente con las directrices y criterios de ordenación territorial establecidas por la Generalitat.

2. En ningún caso podrá crearse un municipio independiente a partir de polígonos industriales, urbanizaciones aisladas o núcleos de población de características similares.

3. En todo caso la resolución que se adopte se basará en una valoración global de las condiciones establecidas en el apartado primero, teniendo en todo caso una especial relevancia las argumentaciones de orden histórico y cultural que puedan efectuarse.

Artículo 10. Supresión de municipios

La supresión de municipios se produce:

1. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

2. Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.

3. Por la desaparición de la población municipal.

Artículo 11. Carácter voluntario de la supresión de municipios

1. La supresión de un municipio, cualquiera que sea la modalidad utilizada para ello, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la corporación afectada.

2. En el caso de que se acredite la desaparición de alguno de los elementos constitutivos del municipio, podrá iniciarse el procedimiento de oficio por la Generalitat.

3. El procedimiento para la supresión de municipios se regulará mediante reglamento.

Artículo 12. Supresión de un municipio por fusión o incorporación a otro u otros limítrofes

1. La supresión de un municipio por fusión o incorporación a otro u otros limítrofes debe justificarse por la consecución de alguno de los objetivos del artículo 7 y ha de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Población inferior a 500 habitantes o que siendo superior se encuentre en situación de descenso continuo y acusado.

b) Confusión de los núcleos de población sobre los que recae la capitalidad de los municipios como consecuencia del desarrollo urbanístico.

c) Insuficiencia de recursos económicos, técnicos y administrativos para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la ley.

d) Falta reiterada de candidatos en las elecciones de sus órganos de gobierno o la falta de funcionamiento de los mismos.

e) Concurrencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

2. La fusión implica la supresión de los municipios afectados y la constitución de uno nuevo. La incorporación implica la anexión de todos los elementos constitutivos del municipio o municipios afectados a otro municipio, el cual asume la personalidad jurídica de los municipios incorporados, así como sus derechos y obligaciones.

Artículo 13. Gobierno y administración provisional

En los supuestos de creación de nuevos municipios o fusión de dos o más municipios limítrofes, la conselleria competente en materia de administración local designará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen electoral y en la forma que se establezca reglamentariamente, una comisión gestora, que tendrá por objeto la administración de la entidad hasta que se celebren elecciones locales.

SECCIÓN 3ª

Artículo 14. Principios generales del procedimiento para la alteración de términos municipales

1. El procedimiento para la alteración de términos municipales puede iniciarse de oficio por la Generalitat o por los municipios directamente afectados.

2. La iniciación del procedimiento por los municipios afectados requiere acuerdo del Pleno de la corporación, adoptado por mayoría absoluta.

3. Los vecinos interesados en la segregación de parte del territorio municipal para agregarlo a otro municipio colindante o para crear un nuevo municipio, presentarán su solicitud ante el ayuntamiento, que procederá a su tramitación.

4. Los trámites del procedimiento y los documentos que integran el expediente se regularán mediante reglamento. En todo caso, serán preceptivos los informes previos del Consell Tècnic de Delimitació Territorial, de la Diputación Provincial correspondiente y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

5. La resolución del procedimiento adoptará la forma de decreto del Consell.

Artículo 15. Iniciación de oficio por la Generalitat

El acuerdo de iniciación lo adoptará la conselleria competente en materia de régimen local por sí, a solicitud de las diputaciones provinciales acordada por el Pleno de la corporación por mayoría absoluta, del Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas limítrofes o del ministro o ministra competente en materia de administración territorial.

Artículo 16. Segregación de parte del término municipal para agregarlo a otro limítrofe

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3, puede acordarse la alteración de términos municipales mediante la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe, por alguna de las siguientes causas:

a) Confusión de núcleos de población como consecuencia del desarrollo urbanístico.

b) Necesidad de dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiera de prestar como consecuencia del desarrollo socioeconómico.

c) Existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

d) Cuando resulte necesario el intercambio equilibrado de territorio para regularizar la línea límite entre municipios colindantes o la discontinuidad de términos municipales.

2. La segregación de parte de un término municipal para su incorporación a otro municipio, cualquiera que sea su causa, puede dar lugar a una indemnización por el municipio de destino a favor del municipio de origen, sobre la base de los rendimientos de la parte segregada y durante un periodo de tiempo no superior a diez años.

SECCIÓN 4ª

Artículo 17. Fomento de las fusiones e incorporaciones

1. La Generalitat incentivará las fusiones e incorporaciones de municipios en los que concurran las circunstancias de los apartados a, c, d y e del artículo 12. A este fin, podrá crear un fondo o dotación destinada a acciones directas de fomento y a la concesión de ayudas para una mejor prestación de servicios de los municipios resultantes.

2. Para facilitar la integración y eficaz prestación de los servicios municipales, las diputaciones provinciales prestarán a los municipios resultantes la asistencia y asesoramientos adecuados y establecerán en su favor prioridades y preferencias en los Planes Provinciales de Cooperación.

3. Se promoverán los convenios y acuerdos oportunos para una eficaz coordinación de las anteriores medidas de fomento entre todas las administraciones públicas.

SECCIÓN 5ª

Artículo 18. Consell Tècnic de Delimitació Territorial

1. El Consell Tècnic de Delimitació Territorial, regulado reglamentariamente, es un órgano de estudio, consulta, propuesta, mediación y arbitraje respecto de las materias relativas a la demarcación y delimitación territorial de las entidades locales valencianas.

2. Se adscribe a la conselleria competente en materia de administración local, y su informe será preceptivo y no vinculante en todos los procedimientos que versen sobre alteración de términos municipales, creación y supresión de municipios, deslinde, constitución de entidades locales menores y cualesquiera otros relativos a la demarcación territorial de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

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