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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Cuarta. Régimen especial de gestión compartida

La aplicación a los municipios del régimen especial de gestión compartida previsto en el artículo 45 y siguientes de la presente ley se realizará por el Consell de forma paulatina en función de las prioridades que se establezcan y valorando la oportunidad de que se constituyan previamente mancomunidades de interés preferente en los términos previstos en el artículo 107 de esta ley.

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