Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
Artículo 156. Requerimiento de legalidad
1. Cuando la Generalitat decida hacer uso del requerimiento a que se refiere el artículo anterior, se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada.
2. Si la entidad local no atendiere el requerimiento en el plazo de un mes, la Generalitat podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello.