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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 128. Actos de comunicación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación general de régimen local, precisarán de autorización previa del órgano competente en la materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes actos de gestión del patrimonio municipal:

a) Enajenaciones de bienes inmuebles por subasta o por adjudicación directa, cuando el valor objetivo del bien supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto general de la entidad.

b) Permutas, en aquellos supuestos en que el bien municipal a permutar supere el porcentaje establecido en el apartado anterior.

c) La constitución, transmisión y gravamen del derecho de superficie, cuando el valor del bien supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.

2. Deberán comunicarse al órgano competente en materia de administración local de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su toma de razón, los siguientes actos de gestión patrimonial municipal:

a) Las mutaciones demaniales subjetivas a favor de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias para fines de su competencia, vinculados al uso o servicio público, que requerirán además aceptación del órgano receptor.

b) La constitución, transmisión y gravamen del derecho de superficie, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.

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