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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO I

Participación ciudadana

SECCIÓN 1.ª

Instrumentos de participación

Artículo 17. Instrumentos participativos.

1. La participación ciudadana en los Ayuntamientos de Canarias podrá ejercerse, entre otros, a través de los siguientes medios:

a) La participación orgánica en asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas, que tendrán derecho al uso de medios públicos que la corporación ponga a su disposición.

La cesión de inmuebles para ese fin se ajustará a lo que disponga la normativa o acuerdos municipales, con sujeción a lo previsto en la legislación autonómica reguladora de los bienes locales.

b) El ejercicio del derecho de iniciativa popular, que se ajustará a los requisitos y trámites que prevea, en su caso, la ley de iniciativa popular de la Comunidad Autónoma canaria y, en su defecto, a lo que disponga la legislación general de régimen local.

c) La participación orgánica y funcional en Juntas de Distrito, Consejos de barrio y de sector, conforme a lo previsto en esta ley y en los reglamentos municipales.

d) La Intervención en las sesiones plenarias en la forma prevista en los reglamentos municipales y, en todo caso, en esta ley.

e) La solicitud y recepción de información.

f) La solicitud y obtención de copias de documentos y de certificados de actos y acuerdos.

g) La asistencia a las sesiones del Pleno, y de la Junta de Gobierno local cuando en el orden del día figuren asuntos que deba conocer y acordar por delegación de aquel.

h) Consultas ciudadanas.

i) Encuentros con colectivos ciudadanos.

j) Encuestas sobre el funcionamiento de los servicios y las necesidades locales.

k) Uso de redes sociales, herramientas web o cualquier otra nueva tecnología que permitan la interacción entre los representantes municipales y la sociedad.

l) Presupuestos participativos en los términos previstos en el apartado siguiente.

2. Para garantizar la eficacia del derecho de participación de los vecinos en la actividad municipal, el reglamento que lo regula o las bases de ejecución del presupuesto habrán de disponer lo necesario para permitir que los vecinos, a través de las Juntas de Distrito, Consejos de barrio o sector, Consejos de participación ciudadana o asociaciones vecinales, puedan formular programas de necesidades vecinales valorados económicamente que, una vez aceptados por el órgano correspondiente de los citados, serán elevados al Área de Gobierno competente en materia de hacienda para su consideración y, en su caso, integración en el presupuesto general de la corporación.

3. Los instrumentos participativos reconocidos en las letras e) y f) del apartado 1 de este artículo se utilizarán en los términos previstos en esta ley y en las demás normas en materia de acceso a la información pública.

Artículo 18. Participación en el Pleno.

1. El reglamento de participación ciudadana, o en su defecto, el reglamento orgánico municipal dispondrá la forma en que los vecinos puedan participar en los Plenos de la corporación, procurando que con ello no se entorpezca el normal funcionamiento de las sesiones. Corresponderá al Alcalde o Presidente del Pleno ordenar y cerrar el turno de participación.

2. En todo caso, los vecinos que acrediten un interés legítimo en alguno de los asuntos incluidos en el orden del día de una sesión plenaria, podrán solicitar del Alcalde, o Presidente del Pleno en los municipios de gran población, con una antelación mínima de 48 horas, su Intervención oral en aquella.

3. La Intervención vecinal en el Pleno se hará siempre al finalizar el debate del respectivo punto del orden del día y se deberá circunscribir a expresar la opinión sobre el tema que constituya el objeto.

El reglamento fijará los tiempos de Intervención y, en su defecto, lo hará el Alcalde, oída la Junta de Portavoces, en el caso de que se haya constituido.

4. Lo dispuesto en este artículo se extiende a los casos en que la Junta de Gobierno local deba adoptar acuerdos por delegación del Pleno.

SECCIÓN 2.ª

Órganos de participación ciudadana

Artículo 19. Consejos de participación ciudadana.

1. Los Consejos de participación ciudadana son órganos de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal, donde se desarrolla la participación directa de los vecinos en la actividad pública local.

2. En ellos se integran las entidades ciudadanas domiciliadas en el municipio a través de los representantes que ellas elijan o designen en número que determine el Pleno de la corporación, en proporción a la población que represente cada una de ellas.

3. El Alcalde o Concejal en quien delegue los presidirá.

4. De conformidad con el principio de no duplicidad de competencias, cuando en el municipio existan Juntas de Distrito y Consejos de barrio, la participación ciudadana se canalizará a través del más próximo al vecino, no siendo, entonces, preceptiva la existencia de los Consejos de participación ciudadana.

Artículo 20. Funciones.

Son funciones de los Consejos de participación ciudadana:

a) Estudiar y evaluar los problemas que afectan al municipio, especialmente en materia de servicios sociales, educación, cultura y otros de carácter personal.

b) Elevar propuestas a los órganos competentes del Ayuntamiento, bien directamente, bien a través de las Juntas de Distrito, en caso de existir.

c) Informar los asuntos propios de su competencia.

d) Participar en las actividades del municipio organizadas por los órganos de la corporación.

Artículo 21. Reglamento.

Todo Ayuntamiento deberá disponer de un reglamento que regule los procedimientos y órganos competentes para garantizar la participación de los vecinos.

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