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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO II

Derecho a la información pública y transparencia

Artículo 22. Derecho de acceso a la información pública.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.

Artículo 23. Boletín informativo municipal.

1. Si el Pleno lo acuerda, se podrá crear el boletín informativo municipal en que se inserten cuantos acuerdos, actos y anuncios se estime pertinente para mayor difusión.

2. El boletín tendrá su propio reglamento aprobado por el Pleno donde se preverán las secciones que deba contener, entre las que habrá una reservada para los grupos políticos.

3. El boletín se editará en soporte informático y, si así fuera acordado por el Pleno, también en soporte papel.

Artículo 24. Transparencia.

1. En los términos previstos en la legislación sobre transparencia, los Ayuntamientos y demás entidades del sector público municipal están obligados a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

La determinación de los extremos que deben hacerse públicos de la información relacionada se hará adaptando las previsiones de la legislación canaria sobre transparencia a la organización y funcionamiento de las entidades municipales.

2. La información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se hará pública preferentemente por medios electrónicos, a través de las respectivas sedes electrónicas o páginas web.

3. El Alcalde será el órgano competente para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.

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