Junta Electoral Central - Portal

Canarias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 31. Competencias del Alcalde.

1. Además de las atribuidas por la legislación general de régimen local, corresponden al Alcalde las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales de la acción del gobierno municipal y asegurar su ejecución y continuidad.

b) Proponer al Pleno la estructuración de la corporación en Áreas de Gobierno.

c) Proponer al Pleno la determinación y denominación de las Comisiones informativas.

d) Dar el visto bueno a las actas de las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno local y de las Comisiones a las que asista.

e) Firmar los Convenios acordados por el Pleno.

f) Firmar los anuncios de su competencia que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa.

g) Presidir las sesiones de los Consejos rectores de los organismos autónomos y de los Consejos de Administración de las entidades públicas empresariales.

h) Presidir las sesiones de las Juntas de Distritos, Consejos de barrio y de sector, cuando asista.

i) La formalización del nombramiento de portavoz del grupo mixto, cuando exista discrepancia entre sus componentes.

j) Establecer el orden de precedencia entre los Concejales del grupo de gobierno.

k) Disponer la sustitución de los titulares de Áreas de Gobierno y Concejales Delegados en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal.

l) El nombramiento y cese del personal eventual.

m) La resolución de los recursos de reposición.

n) La resolución de los restantes recursos que le corresponda conforme a esta ley.

ñ) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

o) La revisión de oficio de sus propios actos nulos.

p) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos unipersonales desconcentrados.

q) Imponer sanciones dentro de los límites legales cuando esa potestad no esté atribuida a otro órgano por la legislación sectorial.

r) Adoptar los acuerdos no recurribles en materia de expropiación forzosa.

s) El ejercicio y retirada de acciones y el allanamiento, desistimiento procesal, cuando no le corresponda al Pleno, así como el nombramiento de la defensa y procura dentro de los límites de la contratación.

t) La suspensión por razones de urgencia de la ejecutividad de los actos de los órganos colegiados cuando se solicite la misma al presentar los recursos o en los casos de revisión de oficio; dando cuenta al correspondiente órgano colegiado en la primera sesión que celebre.

u) La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

v) La decisión sobre el uso o destino de los bienes inmuebles municipales, a excepción de los integrantes del patrimonio municipal del suelo.

w) Otorgamiento de las ayudas sociales de emergencia.

x) Otorgamiento de las subvenciones concertadas o nominadas en el presupuesto.

y) La expedición de liquidaciones tributarias.

z) Modificación del saldo inicial de derechos reconocidos y anulación de derechos reconocidos de ejercicios cerrados.

α) La declaración de prescripción de derechos y obligaciones, dando cuenta al Pleno.

β) Apertura de las cuentas de la corporación, a propuesta de la persona titular de la Tesorería.

2. Las competencias previstas en el número anterior son indelegables salvo las contenidas en las letras e), f), g), m), ñ), q), r), s), u), v), w), x), y) y β) del número anterior.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml