Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 115. Autorización para comunicaciones electrónicas.
Para garantizar el derecho a relacionarse con la administración municipal por medios electrónicos, cuando la corporación o sus organismos dependientes aprueben modelos normalizados de solicitudes, quejas, reclamaciones, alegaciones, recursos o, en general, documentos a presentar por las personas interesadas, harán constar en aquellos de forma expresa y clara la opción de que, voluntariamente, autoricen a recibir notificaciones, comunicaciones, citaciones o análogos por medios electrónicos, señalando para ello los datos precisos que elijan a tal fin.