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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 122. Actos recurribles en vía administrativa.

Con carácter general, son recurribles todos los actos y acuerdos sujetos al Derecho administrativo producidos por los órganos de gobierno y dirección de las entidades integrantes del sector público municipal de Canarias, incluyendo los actos de trámite previstos en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

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