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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 105. Publicación de disposiciones de carácter general.

1. Lo dispuesto en la legislación básica de régimen local sobre la publicación de las ordenanzas locales será de aplicación a todas las normas incluidos los bandos normativos del Alcalde, a excepción de los de emergencia.

2. Quedan exceptuados de esta regla aquellos bandos que se limiten a recordar la existencia de leyes y reglamentos, los que tengan por objeto cuestiones de mero carácter instrumental o aquellos que fijen el lugar en el que se llevarán a cabo determinadas actuaciones o prestaciones.

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