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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 97. Propuestas no decisorias.

1. A efectos de los acuerdos a adoptar en la parte declarativa de las sesiones del Pleno, la presentación de propuestas no decisorias se ajustará a las siguientes reglas generales:

a) Cada grupo político solo podrá presentar el número de propuestas que prevea el reglamento orgánico municipal y, en su defecto y como máximo para cada sesión plenaria, un número de propuestas igual al de miembros que lo integran.

b) Si no existiere Junta de Portavoces, el reglamento orgánico, o en su defecto el propio Pleno, determinará los tiempos de Intervención para cada uno de los turnos inicial, de réplica y de dúplica.

c) Las propuestas no resolutivas solo podrán estar referidas a cuestiones de política municipal y de competencia de la corporación, no pudiendo ser incluidas en el orden del día las que excedan notoriamente de esos ámbitos, a juicio del Alcalde o Presidente, previa calificación por la persona titular de la Secretaría General.

d) Cuando las propuestas estén dentro de la competencia municipal, será obligación del Alcalde o Presidente incluirlas en el orden del día de la sesión correspondiente.

Si se presentaran después de confeccionado este, se incluirán en el de la sesión inmediata siguiente, salvo que el proponente las haya calificado de urgentes, en cuyo caso habrá de votarse por el Pleno su debate en la sesión que aquel solicite.

e) Cuando las propuestas tengan por objeto alcanzar acuerdos de iniciación de procedimientos de la competencia de otros órganos distintos al Pleno, esos acuerdos se considerarán propuestas razonadas a los órganos competentes que deberán aceptarlas mediante sus propios acuerdos o resoluciones de iniciación para que adquieran carácter ejecutivo.

2. En ningún caso los acuerdos generados a partir de las propuestas a que se refiere en el número anterior tendrán carácter ejecutorio por sí mismos.

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