Junta Electoral Central - Portal

Canarias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 130. Multas coercitivas.

1. Cuando los municipios ejerzan sus potestades de recuperación posesoria o de desahucio sobre los bienes de su patrimonio, antes de proceder al desalojo de los ocupantes podrán imponerles multas coercitivas reiteradas por periodos de tiempo y cuantías, previstos en las ordenanzas, que sean suficientes para conseguir la desocupación voluntaria, hasta una cuantía total equivalente al valor en venta del bien ocupado.

2. A la adopción de esta medida deberá preceder la acreditación de la situación económica de los ocupantes, que deberá ser constatada por informes de los técnicos municipales competentes.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml