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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO II

Competencias municipales

SECCIÓN 1.ª

Principios

Artículo 5. Principios.

1. La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios, además de los previstos en la legislación básica de régimen local:

a) Garantía de la autonomía municipal.

b) Máxima proximidad.

c) Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.

d) Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.

Asimismo, la atribución de competencias que hagan estas leyes se realizará conforme a los principios de descentralización, ausencia de duplicidad administrativa y eficiencia, acompañándose de las memorias e informes exigidos en la legislación básica de régimen local.

2. En el marco de lo que dispongan las leyes, por la Administración autonómica se llevará a cabo la debida coordinación de las entidades del sector público municipal de Canarias, mediante medidas que garanticen la efectiva aplicación de los anteriores principios y de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 6. Garantía de la autonomía municipal.

1. En virtud del principio de garantía de la autonomía municipal se atribuirá a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses vecinales de los municipios, aunque las funciones que de tal competencia se deriven no sean exclusivamente municipales, debiendo especificarse en cada caso las que corresponden ejercer a los Ayuntamientos bien de forma exclusiva, bien compartida o conjuntamente en régimen de cooperación, colaboración o coordinación con otras Administraciones canarias.

2. En todo caso, las leyes garantizarán la autonomía de los municipios para la gestión de los intereses públicos en su ámbito, la organización de los órganos de gobierno y administración municipales, la organización y planificación de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio y de su patrimonio y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas.

Artículo 7. Máxima proximidad.

Como principio complementario al de garantía de la autonomía municipal, la legislación que atribuya competencias a los Ayuntamientos canarios deberá tener en cuenta la máxima proximidad a la ciudadanía que permita que sean aquellos, con preferencia a otras Administraciones Públicas canarias, los que desarrollen servicios y funciones prestacionales, particularmente las que tiendan a satisfacer intereses vecinales de primer grado o esenciales para la comunidad vecinal.

Artículo 8. Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.

Las leyes que atribuyan competencias a los municipios introducirán fórmulas para asegurar a todos los ciudadanos canarios su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos municipales teniendo en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen los distintos municipios de Canarias.

Artículo 9. Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.

En aplicación del principio de suficiencia financiera, las nuevas competencias que las leyes canarias atribuyan como propias a los municipios y que supongan cargas económicas adicionales para estos, llevarán aparejadas los correspondientes traspasos de recursos y medios de la comunidad autónoma.

Asimismo, con igual finalidad, se tendrá en cuenta el principio constitucional de equilibrio presupuestario estructural.

SECCIÓN 2.ª

Competencias

Artículo 10. Competencias municipales.

1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales.

2. Son competencias delegadas aquellas sobre las que el Estado, la Comunidad Autónoma, los Cabildos insulares u otras Administraciones Públicas hayan atribuido su ejercicio al municipio, conservando la titularidad la administración delegante.

La Administración autonómica canaria delegará en los municipios el ejercicio de aquellas competencias autonómicas que por los principios de la sección 1.ª de este capítulo sea conveniente que se lleven a cabo en el ámbito municipal.

La delegación se ajustará a la legislación básica de régimen local persiguiéndose la mejora en los servicios públicos además de una eficiente gestión pública tendente a la eliminación de duplicidades administrativas.

La delegación respetará los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no podrá tener una duración inferior a la prevista en la legislación básica.

3. Además de las competencias señaladas en los apartados anteriores, los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias Administraciones.

Artículo 11. Atribución de competencias propias.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias:

a) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.

b) Consumo.

c) Cultura.

d) Deportes.

e) Educación.

f) Empleo.

g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica.

h) Igualdad de género.

i) Juventud.

j) Medio ambiente.

k) Patrimonio histórico.

l) Protección civil y seguridad ciudadana.

m) Sanidad.

n) Servicios sociales.

ñ) Transportes.

o) Turismo.

p) Urbanismo.

q) Vivienda.

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