Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 88. Órdenes del día.
Los órdenes del día de las sesiones de los órganos colegiados determinarán el de los asuntos a tratar, ateniéndose a la siguiente estructura:
1. Parte decisoria, que comprenderá:
a) Aprobación de actas de sesiones anteriores.
b) Acuerdos finalizadores de procedimientos administrativos dictaminados por las correspondientes Comisiones informativas.
c) Acuerdos que ordenen la iniciación de expedientes.
2. Parte declarativa, que a su vez, incluirá todos aquellos acuerdos que no sean finalizadores de procedimiento administrativo ni tengan carácter ejecutorio y los demás que prevea el reglamento orgánico.
3. Parte de control y fiscalización que, en su caso, incluirá:
a) Control sobre la actuación del Alcalde, Junta de Gobierno local o Delegados de uno u otra.
b) Requerimientos de comparecencia o información de otros órganos de gobierno o directivos.
c) Dación de cuentas de acuerdos y resoluciones de otros órganos y, en todo caso, de los decretos del Alcalde.
4. Ruegos y preguntas.