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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 6.ª

Estructura del gobierno municipal

Artículo 39. Áreas de gobierno.

1. En los municipios en los que exista Junta de Gobierno local por acuerdo del Pleno, la corporación municipal se podrá estructurar en Áreas de Gobierno cuya denominación, composición y número se establecerá en dicho acuerdo, a propuesta del Alcalde.

2. En los municipios donde no exista Junta de Gobierno local la corporación no se podrá estructurar en Áreas de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones de competencia del Alcalde en las Concejalías.

3. La estructuración en Áreas será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia y en la sede electrónica corporativa, sin perjuicio de la eficacia inmediata del acuerdo a que se refiere el número 1 anterior.

4. Tal acuerdo se considerará complementario del reglamento orgánico, si lo hubiere, debiendo figurar como anexo al mismo.

5. El Alcalde, mediante decreto, establecerá como desarrollo del acuerdo plenario la organización interna de cada Área de Gobierno, al frente de la cual estará el Concejal delegado de la materia y en la que se podrán integrar otros Concejales cuyas funciones permitan que el Área ejerza un bloque homogéneo de competencias.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3 modificado por disp. final 11 de L 11/2015 ( Ver texto)

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Artículo 40. Concejales de Área.

1. Cuando la corporación haya sido estructurada en Áreas de Gobierno por acuerdo del Pleno, al frente de cada una de ellas habrá una Concejalía de Área, cuyo titular será designado por la persona que ostente la Alcaldía, que ejercerá las competencias específicas que esta le haya delegado en el ámbito material de competencias propias de cada Área.

2. En todo caso, estos Concejales ejercerán, dentro de su Área, las siguientes funciones:

a) La dirección del personal adscrito.

b) La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades.

c) Ejercer el control y tutela de los organismos públicos y sociedades municipales adscritos al Área.

d) Elevar a la persona titular de la Alcaldía o a través de esta, a la Junta de Gobierno local o al Pleno, propuestas de resoluciones, acuerdos o Convenios en las materias que le correspondan.

e) Presidir los Consejos sectoriales, de distrito o de barrio.

f) Autorizar y disponer gastos y reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones fijadas en las bases de ejecución del presupuesto.

g) Proponer a la persona titular de la Alcaldía la inclusión en el proyecto de presupuestos de los programas del Área y, en su caso, las modificaciones de crédito precisas.

h) Presidir las mesas de contratación.

i) Actuar, en su caso, por delegación como órgano de contratación en el ámbito material del Área y dentro de la cuantía que en la legislación general habilita la competencia de la persona titular de la Alcaldía en los términos que establezcan las bases de ejecución del presupuesto.

j) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos y Convenios.

k) Dar el visto bueno a las certificaciones expedidas por los servicios.

l) La resolución de los procedimientos de acceso, rectificación o cancelación de datos de carácter personal de los ficheros.

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