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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Tercera. Asociaciones de municipios.

1. Los municipios canarios podrán constituir asociaciones sujetas a la legislación que las regula para la defensa y representación de sus intereses, como expresión de su autonomía, sin que, dada su naturaleza, puedan ejercer potestades públicas.

2. Estas asociaciones asistirán a los municipios adheridos en la protección y promoción de los intereses comunes de todos ellos, incluyendo el ejercicio de su derecho a plantear conflictos en defensa de su autonomía ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su ley orgánica.

3. Las relaciones que las Administraciones Públicas de Canarias quieran trabar con esas asociaciones se harán a través de la que represente al mayor número de municipios, con independencia de los Convenios que puedan suscribirse con otras, en caso de existir.

4. La asociación de municipios de Canarias denominada «Federación Canaria de Municipios» (Fecam) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma canaria, siempre que represente el mayor número de municipios.

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