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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento.

2. Las entidades señaladas en las letras d) y e) del artículo anterior se rigen por sus instrumentos de creación y los preceptos de esta ley que se declaren aplicables.

3. Las entidades señaladas en las letras f), g) y h) del artículo anterior se someten a los preceptos de esta ley que se declaren de aplicación y a sus normas de funcionamiento.

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