Junta Electoral Central - Portal

Canarias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas de determinados órganos

SECCIÓN 1.ª

Del pleno municipal

Artículo 97. Propuestas no decisorias.

1. A efectos de los acuerdos a adoptar en la parte declarativa de las sesiones del Pleno, la presentación de propuestas no decisorias se ajustará a las siguientes reglas generales:

a) Cada grupo político solo podrá presentar el número de propuestas que prevea el reglamento orgánico municipal y, en su defecto y como máximo para cada sesión plenaria, un número de propuestas igual al de miembros que lo integran.

b) Si no existiere Junta de Portavoces, el reglamento orgánico, o en su defecto el propio Pleno, determinará los tiempos de Intervención para cada uno de los turnos inicial, de réplica y de dúplica.

c) Las propuestas no resolutivas solo podrán estar referidas a cuestiones de política municipal y de competencia de la corporación, no pudiendo ser incluidas en el orden del día las que excedan notoriamente de esos ámbitos, a juicio del Alcalde o Presidente, previa calificación por la persona titular de la Secretaría General.

d) Cuando las propuestas estén dentro de la competencia municipal, será obligación del Alcalde o Presidente incluirlas en el orden del día de la sesión correspondiente.

Si se presentaran después de confeccionado este, se incluirán en el de la sesión inmediata siguiente, salvo que el proponente las haya calificado de urgentes, en cuyo caso habrá de votarse por el Pleno su debate en la sesión que aquel solicite.

e) Cuando las propuestas tengan por objeto alcanzar acuerdos de iniciación de procedimientos de la competencia de otros órganos distintos al Pleno, esos acuerdos se considerarán propuestas razonadas a los órganos competentes que deberán aceptarlas mediante sus propios acuerdos o resoluciones de iniciación para que adquieran carácter ejecutivo.

2. En ningún caso los acuerdos generados a partir de las propuestas a que se refiere en el número anterior tendrán carácter ejecutorio por sí mismos.

Artículo 98. Periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias.

1. La periodicidad de las sesiones ordinarias que deba celebrar el Pleno será fijada por acuerdo de este órgano en sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la corporación, señalándose los días y horas en que deban producirse, respetando, en todo caso, el mínimo legal exigido por la legislación básica.

2. Por decreto del Alcalde se podrá, no obstante, previo acuerdo de la Junta de Portavoces si existiera, señalarse, motivadamente, otras fechas y horas, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario.

3. El acuerdo plenario a que se refiere el punto 1 se anexará al reglamento orgánico de la corporación, en el supuesto de que exista.

Artículo 99. Cuestión de confianza.

Tendrá el carácter de extraordinaria y urgente la sesión plenaria convocada para el debate de la cuestión de confianza planteada por el Alcalde, cuyo orden del día contendrá ese único punto.

Artículo 100. Debates.

1. Salvo autorización del Alcalde o, en los municipios de gran población, del Presidente del Pleno, en los debates intervendrán los Portavoces de los grupos políticos representados en la corporación, comenzando por el proponente, seguido de los demás en orden inverso al número de miembros.

Este orden podrá ser modificado para cada sesión por acuerdo de la Junta de Portavoces, si existiera.

Cerrará el debate el Alcalde o Presidente, que además podrá intervenir en cualquier momento.

2. El reglamento orgánico municipal preverá el tiempo de intervenciones, contemplando que también podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Portavoces, si existiera, para casos concretos de especial complejidad.

Artículo 101. Comparecencias.

1. Todo grupo político podrá solicitar la comparecencia en el Pleno de cualesquiera miembros de la corporación que tengan la condición de Tenientes de Alcalde o Concejales Delegados y del personal directivo de la propia corporación y de sus organismos dependientes para que den cuenta o informen sobre el desarrollo de sus actuaciones o proyectos de su competencia.

2. La petición deberá ser cursada con una antelación mínima de quince días hábiles anteriores a la celebración de la sesión donde la comparecencia haya de tener lugar.

3. Las comparecencias del Alcalde ante el Pleno solo podrán solicitarse cuando no se haya creado y esté en funcionamiento la Comisión de seguimiento, en la que, de existir, comparecerá quien ostente la delegación correspondiente a la materia objeto de la comparecencia.

Las comparecencias del Alcalde ante el Pleno no podrán coincidir con las de otros titulares de órganos de gobierno o directivos.

4. Tanto el Alcalde como cualquier titular de otros órganos de gobierno o directivos podrán solicitar, en cualquier momento, su comparecencia voluntaria en el Pleno para dar cuenta o informar sobre su gestión en la corporación.

5. Los Portavoces de los grupos que no hayan solicitado la comparecencia podrán intervenir en el debate posterior conforme a lo que disponga el reglamento orgánico o el propio Pleno.

6. Los comparecientes no tendrán tiempo señalado para sus exposiciones.

Artículo 102. Ruegos y preguntas.

1. En los Plenos ordinarios podrán los Portavoces de los grupos políticos formular ruegos y preguntas.

2. En las preguntas solo podrá intervenir el que formule y quien deba responderlas, sin que pueda haber debate posterior.

3. Si las preguntas formuladas requieren de respuesta que tenga que ser analizada con estudio previo, el preguntado solicitará del Alcalde o Presidente el tiempo necesario para ello y dará la respuesta en el siguiente Pleno ordinario.

4. Asimismo podrán los miembros de la corporación presentar en el registro general, o en el auxiliar de la Secretaría General del Pleno en los municipios de gran población, las preguntas con solicitud de respuesta oral, con una antelación mínima de tres días a la celebración de la sesión donde pretendan obtener respuesta.

5. Las preguntas tendrán una formulación concreta, clara y escueta y se referirán al ámbito de competencias del que va dirigida, pudiendo, en caso contrario, ser inadmitidas por el Alcalde o Presidente o remitirlas al competente.

6. Los reglamentos orgánicos fijarán el número de ruegos y preguntas que podrán presentarse en cada Pleno.

SECCIÓN 2.ª

De otros órganos de gobierno municipal

Artículo 103. Carácter público de las sesiones de la Junta de Gobierno.

Las sesiones de la Junta de Gobierno local en que se hubieren de debatir y tomar acuerdos en materias de competencias del Pleno, serán públicas.

Artículo 104. Reglas generales de funcionamiento de los órganos complementarios.

1. Los órganos complementarios previstos en esta ley funcionarán exclusivamente en Pleno sin que puedan ser creados en su seno Comisiones u otros auxiliares de carácter representativo.

2. En todo caso, se respetarán las siguientes reglas de funcionamiento:

a) El Pleno de los correspondientes órganos complementarios celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre.

b) Se entienden válidamente constituidos con la presencia de un tercio de sus miembros, que no podrá ser inferior a tres y, en todo caso, con la de las personas titulares de la presidencia y Secretaría o quienes les sustituyan.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

d) Los acuerdos se instrumentalizarán en acta para su validez.

3. Para lo no previsto en este artículo se estará a lo que dispongan los reglamentos orgánicos de cada entidad y, en su defecto, a las reglas básicas de funcionamiento de los órganos colegiados de la legislación general de procedimiento administrativo común.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml