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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 9.ª

Órganos de gestión administrativa

Artículo 54. Órganos especiales de administración.

En caso de que el Pleno haya decidido optar por la gestión de un servicio a través de un órgano especial de administración sin personalidad jurídica propia, en el acuerdo correspondiente se determinará:

1. Si ese órgano especial ha de adoptar la forma de Consejo de Administración o Gerencia unipersonal o de servicio administrativo.

2. Si se decidiese la creación de un Consejo de Administración, se fijará su composición, no pudiendo el número de sus miembros ser superior a tres en los municipios de hasta 20.000 habitantes o a cinco en los de más de esa cifra de población.

Al menos uno de esos miembros tendrá carácter técnico con la especialidad afín a la actividad a desempeñar y, preferentemente, será designado entre los empleados públicos de la propia corporación.

3. Si se optase por el modelo gerencial, el Gerente tendrá el carácter de personal directivo profesional y será nombrado con el procedimiento y requisitos establecidos por la legislación autonómica para ese tipo de empleados públicos municipales.

4. Cuando la corporación decida que la actividad se desarrolle a través de un servicio administrativo, este se integrará en la relación de puestos de trabajo que identificará sus funciones específicas y el personal que lo integre.

5. En ningún caso, el órgano de gestión diferenciada tendrá presupuesto independiente pero sí dispondrá de sección presupuestaria propia.

6. Llevará una contabilidad diferenciada, cuyos balances y liquidaciones se habrán de publicar en el «Boletín Oficial» provincial.

7. El órgano de gestión diferenciada no podrá recurrir las decisiones de los órganos de gobierno de la entidad matriz, en ningún caso.

Artículo 55. Funciones de la Secretaría General.

1. En desarrollo de la legislación básica de régimen local y demás normativa estatal, corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) Firmar los Convenios de colaboración interadministrativa junto con el Alcalde o el Concejal delegado del Área material de competencias afectadas, a los solos efectos de fe pública.

b) Desempeñar la Secretaría de los organismos públicos dependientes de la corporación siempre que sus Estatutos no prevean otra cosa y sin perjuicio de su delegación.

c) Llevar y custodiar los instrumentos donde se asienten los decretos de los Concejales Delegados pudiendo delegar esta función en los servicios administrativos de cada Área de Gobierno.

d) Bastantear los poderes que hayan de surtir efecto en el seno de la corporación y sus organismos públicos o sociedades dependientes.

e) Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a las Unidades administrativas para la homogenización de criterios de actuación, especialmente en materia de procedimientos administrativos.

f) Impulsar y coordinar los procesos de implantación de la administración electrónica en la corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sectorial de referencia, particularmente en lo que atañe a su función de fe pública.

2. Las funciones previstas en las letras d) del número anterior serán ejercidas por el secretario general o la asesoría jurídica en los municipios de gran población.

Artículo 56. Funciones de la Intervención General.

La Intervención estará orgánicamente adscrita al Área de Gobierno competente en materia de hacienda, sin perjuicio de su independencia funcional y, además de las funciones que a su titular le asigna la legislación básica de régimen local, le corresponderá la de fiscalización de todos los entes y organismos descentralizados dependientes de la corporación, pudiendo delegarla en el personal funcionario que desempeñará en tal caso los puestos de Intervención Delegada.

Artículo 57. Funciones de la Tesorería.

En desarrollo de la legislación básica de régimen local y demás normativa estatal corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:

a) La propuesta al órgano competente de la extinción de derechos liquidados por prescripción.

b) La resolución de expedientes de fraccionamiento y aplazamiento de pago y de compensación de deudas, salvo que a través de una ordenanza general se atribuya a otro órgano municipal.

c) La suspensión o paralización cautelar del procedimiento recaudatorio durante la tramitación de los recursos interpuestos.

d) Informar, de forma preceptiva, la aceptación de pago en especie de deuda tributaria.

e) Emitir el estado conciliatorio en supuestos de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.

Artículo 58. Funciones de Unidades administrativas reservadas a personal funcionario.

1. El personal de las Jefaturas de servicios, secciones, negociados o equivalentes, reservados a personal funcionario, tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales:

a) Impulsar los procedimientos administrativos que competan a su Unidad.

b) Rubricar al margen las certificaciones de los documentos que se custodien en su Unidad y que deba expedir el titular de la Secretaría en el ejercicio de la fe pública corporativa.

c) Firmar las notificaciones de las resoluciones del Concejal titular del Área de Gobierno a que su Unidad esté orgánicamente adscrita.

d) Practicar todos los actos de instrucción de los procedimientos administrativos que en la legislación general o sectorial no estén reservados a órganos políticos o de dirección.

e) Despachar providencias y diligencias.

f) Informar los expedientes cuando no esté reservado al titular de la función de asesoramiento legal preceptivo.

2. Cuando alguna de las funciones antes señaladas sean desempeñadas por los titulares de Unidades administrativas jerárquicamente inferiores a otras los documentos de soporte precisarán del conforme del titular de la Unidad superior.

Artículo 59. Funciones de las Escalas y Subescalas del personal funcionario de las corporaciones locales.

Sin perjuicio de las tareas específicas que las relaciones de puestos de trabajo asignen a cada puesto en particular corresponde a los integrados en cada subescala las siguientes funciones:

1. En la Escala de Administración General:

a) A la Subescala Técnica, las de nivel superior no reservadas a la Subescala Técnica de Administración Especial.

b) A la Subescala de Gestión, la colaboración con los titulares de puestos de trabajo de la Subescala Técnica.

c) A la Subescala Administrativa, el desempeño de tareas de tramitación de procedimientos.

d) A la Subescala Auxiliar, tareas de materialización de documentos por medios tecnológicos, archivo y custodia de los mismos.

e) A la Subescala Subalterna, tareas materiales de porteo, reprografía, vigilancia y otras operaciones manuales generales no reservadas al personal de oficios.

2. En la Escala de Administración Especial:

a) A la Subescala Técnica de Administración Especial, las tareas propias del ejercicio de una profesión titulada determinada.

b) A la Policía Local: seguridad pública, policía demanial y de servicios públicos, ejecución material de actos de autoridad y las restantes que le atribuyan las leyes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación de Policías Locales de Canarias.

c) Al personal de Extinción de Incendios: prevención y lucha contra el fuego y salvamento y protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

d) Al personal de Oficios: tareas manuales específicas de una actividad o arte.

Artículo 60. Organización de Unidades administrativas.

1. Las corporaciones locales procurarán ajustar la estructura de sus Unidades administrativas a lo dispuesto en este artículo.

2. En tal caso, las Unidades administrativas responderán a los criterios siguientes:

a) Se atenderá al criterio jerárquico siguiente:

1. Servicios.

2. Secciones.

3. Negociados.

b) Solo se podrá crear servicios cuando existan dos o más secciones y estas cuando existan
dos o más negociados.

c) Las unidades administrativas a que este artículo se refiere se organizarán dentro de
cada área de gobierno, cuando existan conforme a lo previsto en esta ley o, en su caso, dentro
de cada centro directivo en los municipios de gran población.

3. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los puestos singularizados ni al personal eventual.

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