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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales.

Los Ayuntamientos canarios podrán admitir el pago en especie de los tributos locales, en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.

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